Ley 24.522

Artículo 162Competencia

Texto oficial

. El juez que interviene en el juicio de quiebra es competente para decidir su extensión. Una vez declarada la extensión, conoce en todos los concursos el juez competente respecto de aquel que prima facie posea activo más importante. En caso de duda, entiende el juez que previno. Idénticas reglas se aplican para el caso de extensión respecto de personas cuyo concurso preventivo o quiebra se encuentren abiertos, con conocimiento del juez que entiende en tales procesos.

Qué significa en la práctica

El juez de la quiebra es competente para decidir su extensión. Declarada la extensión, entiende en todos los concursos el juez del que tenga el activo más importante.
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