Ley 24.522

Artículo 164Trámite

Texto oficial

Trámite. Medidas precautorias. La petición de extensión tramita por las reglas del juicio ordinario con participación del síndico y de todas las personas a las cuales se pretenda extender la quiebra. Si alguna de estas se encuentra en concurso preventivo o quiebra, es también parte el síndico de ese proceso. La instancia perime a los SEIS (6) meses. El juez puede dictar las medidas del Artículo 85 respecto de los imputados, bajo la responsabilidad del concurso.

Qué significa en la práctica

El pedido de extensión tramita como juicio ordinario, con participación del síndico y de todas las personas a las que se quiere extender la quiebra. La instancia caduca a los 6 meses. El juez puede dictar medidas precautorias sobre los imputados.
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