Ley 24.522

Artículo 183Fondos del concurso

Texto oficial

Fondos del concurso. Las sumas de dinero que se perciban deben ser depositadas a la orden del juez en el banco de depósitos judiciales correspondiente, dentro de los TRES (3) días. Las deudas comprendidas en los Artículos 241, inciso 4 y 246, inciso 1, se pagarán de inmediato con los primeros fondos que se recauden o con el producido de los bienes sobre los cuales recae el privilegio especial, con reserva de las sumas para atender créditos preferentes. Se aplican las normas del Artículo 16 segundo párrafo. El juez puede autorizar al síndico para que conserve en su poder los fondos que sean necesarios para los gastos ordinarios o extraordinarios que autorice. También puede disponer el depósito de los fondos en cuentas que puedan devengar intereses en bancos o instituciones de crédito oficiales o privadas de primera línea. Puede autorizarse el depósito de documentos al cobro, en bancos oficiales o privados de primera línea.

Qué significa en la práctica

El dinero que se recaude se deposita a la orden del juez dentro de 3 días. Ciertos créditos prioritarios (gastos de conservación y laborales de pronto pago) se pagan de inmediato. El juez puede autorizar al síndico a conservar fondos para gastos o a colocarlos a interés.
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