Intereses. La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o . Los intereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectados a la o a la prenda. Deudas no dinerarias. Las deudas no dinerarias son convertidas, a todos los fines del concurso, a su valor en moneda de curso legal, al día de la presentación o al del vencimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor. Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe del síndico previsto en el artículo 35, al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías. Quedan excluidos de la disposición los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda derivada de la relación laboral.
Qué significa en la práctica
Al presentarse el concurso se "congelan" los intereses de las deudas anteriores, salvo las que tengan o prenda (esos intereses solo se cobran sobre el bien garantizado). Las deudas que no son en dinero y las que están en moneda extranjera se convierten a pesos para calcular el pasivo y las mayorías. Quedan afuera de esta conversión los créditos laborales por salarios e indemnizaciones.