Ley 24.522

Artículo 191 bisEn toda quiebra que se haya dispuesto la continuidad de la explotación

Texto oficial

En toda quiebra que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos por parte de las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativas, incluso en formación, el Estado deberá brindarle la asistencia técnica necesaria para seguir adelante con el giro de los negocios.

Qué significa en la práctica

En las quiebras donde se dispuso la continuación de la empresa a cargo de los trabajadores organizados en cooperativa, el Estado debe brindarles la asistencia técnica necesaria para seguir con el giro de los negocios.
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completaLeyes