Ley 24.522

Artículo 204Formas de realización

Texto oficial

Formas de realización. La realización de los bienes debe hacerse en la forma más conveniente al concurso, dispuesta por el juez según este orden preferente: a) enajenación de la empresa, como unidad; b) enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento del fallido, en caso de no haberse continuado con la explotación de la empresa; c) enajenación singular de todos o parte de los bienes. Cuando lo requiera el interés del concurso o circunstancias especiales, puede recurrirse en el mismo proceso a más de una de las formas de realización.

Qué significa en la práctica

La venta debe hacerse de la forma más conveniente, en este orden de preferencia: primero la empresa como unidad en marcha; luego el establecimiento en conjunto; y por último la venta de los bienes por separado.
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