Formas de realización. La realización de los bienes debe hacerse en la forma más conveniente al concurso, dispuesta por el juez según este orden preferente: a) enajenación de la empresa, como unidad; b) enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento del fallido, en caso de no haberse continuado con la explotación de la empresa; c) enajenación singular de todos o parte de los bienes. Cuando lo requiera el interés del concurso o circunstancias especiales, puede recurrirse en el mismo proceso a más de una de las formas de realización.
Qué significa en la práctica
La venta debe hacerse de la forma más conveniente, en este orden de preferencia: primero la empresa como unidad en marcha; luego el establecimiento en conjunto; y por último la venta de los bienes por separado.