Ley 24.522

Artículo 211Precio: compensación

Texto oficial

Precio: compensación. No puede alegar compensación el adquirente que sea acreedor, salvo que su crédito tenga garantía real sobre el bien que adquiere. En este caso, debe prestar fianza de acreedor de mejor derecho, antes de la transferencia de propiedad.

Qué significa en la práctica

El que adquiere un bien en la liquidación y a la vez es acreedor no puede compensar el precio con su crédito, salvo que tenga garantía real sobre ese mismo bien (y prestando fianza de acreedor de mejor derecho).
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