Artículo 247Extensión de los créditos con privilegio general
Texto oficial
Extensión de los créditos con privilegio general. Los créditos con privilegio general sólo pueden afectar la mitad del producto líquido de los bienes, una vez satisfechos los créditos con privilegio especial, los créditos del Artículo 240 y el capital emergente de sueldos, salarios y remuneraciones mencionados en el inciso 1 del Artículo 246. En lo que excedan de esa proporción, los demás créditos enumerados en el Artículo 246 participan a prorrata con los comunes o quirografarios, por la parte que no perciban como privilegiados.
Qué significa en la práctica
Los créditos con privilegio general solo pueden afectar la mitad del producto líquido de los bienes (tras pagar los privilegios especiales, los gastos del Art. 240 y los sueldos del Art. 246 inc. 1). Por lo que exceda esa mitad, concurren a prorrata con los quirografarios.