Créditos subordinados. Si los acreedores hubiesen convenido con su deudor la postergación de sus derechos respecto de otras deudas presentes o futuras de éste, sus créditos se regirán por las condiciones de su subordinación.
Qué significa en la práctica
Los "créditos subordinados": si un acreedor pactó con el deudor postergar el cobro de su crédito respecto de otras deudas, ese crédito se rige por las condiciones de la subordinación acordada (cobra después).