Indelegabilidad de funciones. Las atribuciones conferidas por esta ley a cada funcionario, son indelegables, sin perjuicio del desempeño de los empleados. Además son excluyentes de la actuación del deudor y de los acreedores, salvo en los casos en que expresamente se prevé su participación individual y el derecho que éstos tienen de efectuar denuncias sobre la actuación de los funcionarios.
Qué significa en la práctica
Las funciones de cada funcionario son indelegables (no puede pasárselas a otro) y excluyentes de la actuación del deudor y de los acreedores, salvo donde la ley prevé expresamente su participación o el derecho a denunciar la actuación de los funcionarios.