Ley 24.522

Artículo 285Apelación

Texto oficial

. Sólo es apelable la resolución que pone fin al . Respecto de las resoluciones que deciden artículo o que niegan alguna medida de prueba, la parte interesada puede solicitar al tribunal de alzada su revocación cuando lo solicite fundadamente en el recurso previsto en el párrafo .

Qué significa en la práctica

Dentro del , solo es apelable la resolución que le pone fin. Las decisiones intermedias o que niegan una prueba pueden cuestionarse ante la Cámara al apelar esa resolución final.
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