Ley 24.522

Artículo 34Período de observación de créditos

Texto oficial

Período de observación de créditos. Durante los DIEZ (10) días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podrán concurrir al domicilio del síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas. Dichas impugnaciones deberán ser acompañadas de DOS (2) copias y se agregarán al legajo correspondiente, entregando el síndico al interesado constancia que acredite la recepción, indicando día y hora de la presentación. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el síndico presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones recibidas para su incorporación al legajo previsto en el artículo 279. Los trabajadores de la concursada que no tuvieren el carácter de acreedores tendrán derecho a revisar los legajos y ser informados por el síndico acerca de los créditos insinuados.

Qué significa en la práctica

Tras cerrarse el plazo para pedir verificación, hay 10 días en los que el deudor y los acreedores pueden ir a la oficina del síndico, revisar los pedidos de los demás y observarlos o impugnarlos por escrito. También los trabajadores (aunque no sean acreedores) pueden revisar los legajos e informarse.
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completaLeyes