Ley 24.522

Artículo 44Acreedores privilegiados

Texto oficial

Acreedores privilegiados. El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que comprenda a los acreedores privilegiados o a alguna categoría de éstos. Este último acuerdo requiere las mayorías previstas en el artículo 46, pero debe contar con la aprobación de la totalidad de los acreedores con privilegio especial a los que alcance.

Qué significa en la práctica

El deudor también puede ofrecer una propuesta a los acreedores privilegiados; requiere las mayorías del Art. 46 y la unanimidad de los privilegiados especiales alcanzados.
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