Acreedores privilegiados. El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que comprenda a los acreedores privilegiados o a alguna categoría de éstos. Este último acuerdo requiere las mayorías previstas en el artículo 46, pero debe contar con la aprobación de la totalidad de los acreedores con privilegio especial a los que alcance.
Qué significa en la práctica
El deudor también puede ofrecer una propuesta a los acreedores privilegiados; requiere las mayorías del Art. 46 y la unanimidad de los privilegiados especiales alcanzados.