Ley 24.522

Artículo 46No obtención de la conformidad

Texto oficial

No obtención de la conformidad. Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores quirografarios bajo el régimen de categorías y mayorías previstos en el artículo anterior, será declarado en quiebra, con excepción de lo previsto en el Artículo 48 para determinados sujetos.

Qué significa en la práctica

Si el deudor no presenta en plazo las conformidades necesarias, se lo declara en quiebra (salvo que aplique el salvataje del Art. 48).
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