Sujetos. Pueden solicitar la formación de su concurso preventivo las personas comprendidas en el Artículo 2, incluidas las de existencia ideal en liquidación.
Qué significa en la práctica
Puede pedir su propio concurso preventivo cualquiera de los sujetos que pueden concursarse (Art. 2), incluso una sociedad que ya esté en proceso de liquidación.