Ley 24.522

Artículo 7Incapaces e inhabilitados

Texto oficial

Incapaces e inhabilitados. En casos de incapaces o inhabilitados, la solicitud debe ser efectuada por sus representantes legales y ratificada, en su caso, por el juez que corresponda, dentro de los TREINTA (30) días contados desde la presentación. La falta de ratificación produce los efectos indicados en el último párrafo del artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Si el deudor es un incapaz o inhabilitado, el concurso lo pide su representante legal y debe ratificarlo el juez que corresponda dentro de los 30 días. Sin esa ratificación, el trámite se cae (como en el Art. 6).
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