Pedido de acreedores. Si la quiebra es pedida por acreedor, debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos, y que el deudor está comprendido en el Artículo 2. El juez puede disponer las medidas sumarias que estime pertinentes para tales fines y, tratándose de sociedad, para determinar si está registrada y, en su caso, quiénes son sus socios ilimitadamente responsables.
Qué significa en la práctica
Si la quiebra la pide un acreedor, este debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos y que el deudor es un sujeto que puede quebrar (Art. 2).