Ley 24.522

Artículo 87Desistimiento del acreedor

Texto oficial

Desistimiento del acreedor. El acreedor que pide la quiebra puede desistir de su solicitud mientras no se haya hecho efectiva la citación prevista en el Artículo 84. Los pagos hechos por el deudor o por un tercero al acreedor peticionante de la quiebra estarán sometidos a lo dispuesto en el Artículo 122. Desistimiento del deudor. El deudor que peticione su quiebra no puede desistir de su pedido, salvo que demuestre, antes de la primera publicación de edictos, que ha desaparecido su estado de cesación de pagos.

Qué significa en la práctica

El acreedor que pidió la quiebra puede desistir mientras no se haya citado al deudor (Art. 84). El deudor que pidió su propia quiebra no puede desistir, salvo que pruebe —antes de los edictos— que ya superó la cesación de pagos.
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completaLeyes