Ley 24.585

Artículo 1Modificación del art. 282 CM

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 282 — Código de Minería por el siguiente: "ARTÍCULO 282.- Los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente. La protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera quedarán sujetas a las disposiciones del título complementario y a las que oportunamente se establezcan en virtud del Art. 41 — Constitución Nacional".

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 282 — Código de Minería: la explotación minera queda sujeta a la protección del ambiente conforme al art. 41 de la Constitución.

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