Sustitúyese el Art. 282 — Código de Minería por el siguiente: "ARTÍCULO 282.- Los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente. La protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera quedarán sujetas a las disposiciones del título complementario y a las que oportunamente se establezcan en virtud del Art. 41 — Constitución Nacional".
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 282 — Código de Minería: la explotación minera queda sujeta a la protección del ambiente conforme al art. 41 de la Constitución.