Ley 24.588

Artículo 4Gobierno autónomo

Texto oficial

— El Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las instituciones locales que establezca el Estatuto Organizativo que se dicte al efecto. Su Jefe de Gobierno, sus legisladores y demás funcionarios serán elegidos o designados sin intervención del Gobierno Nacional.

Qué significa en la práctica

El gobierno autónomo de la Ciudad se rige por las instituciones locales que establezca su Estatuto Organizativo; su jefe de gobierno, legisladores y funcionarios son elegidos o designados sin intervención del Gobierno Nacional.

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