Ley 24.588

Artículo 5Continuadora de la Municipalidad

Texto oficial

— La ciudad de Buenos Aires, será continuadora a todos sus efectos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La legislación nacional y municipal vigente en la ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto Organizativo al que se refiere el Art. 129 — Constitución Nacional seguirá siendo aplicable, en tanto no sea derogada o modificada por las autoridades nacionales o locales, según corresponda.

Qué significa en la práctica

La Ciudad de Buenos Aires es continuadora, a todos sus efectos, de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; la legislación nacional y municipal vigente sigue aplicándose hasta que la deroguen o modifiquen las autoridades nacionales o locales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Cafiero completaLeyes