Ley 24.588

Artículo 9Servicios públicos interjurisdiccionales

Texto oficial

— El Estado Nacional se reserva la y la fiscalización, esta última en concurrencia con la ciudad y las demás jurisdicciones involucradas, de los servicios públicos cuya prestación exceda el territorio de la ciudad de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

El Estado Nacional se reserva la y la fiscalización (esta última en concurrencia con la Ciudad y las demás jurisdicciones) de los servicios públicos cuya prestación excede el territorio de la Ciudad.

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