Ley 24.588

Artículo 8Justicia ordinaria

Texto oficial

— La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual y continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales.

Qué significa en la práctica

La justicia nacional ordinaria de la Ciudad mantiene su y a cargo del Poder Judicial de la Nación; la Ciudad tiene propia en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales (artículo central y muy disputado por su efecto sobre la autonomía judicial porteña).

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