Ley 27.702

Artículo 1Prorroga hasta 2027 los impuestos que vencían (artículo 2 de la Ley 27.432)

Texto oficial

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, el plazo establecido en el Art. 2 — Ley 27.432.

Qué significa en la práctica

Extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo del Art. 2 — Ley 27.432, que era la norma que fijaba hasta cuándo regían una serie de impuestos nacionales. Sin esta prórroga, esos gravámenes se habrían caído por vencimiento. Es una ley de fontanería fiscal: no crea ni sube impuestos, pero mantiene vivos los que existen. Entre ellos, el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (el "impuesto al cheque") y los impuestos internos, que se prorrogan una y otra vez desde hace décadas.

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