La Ley 26.073 prorrogó la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos hasta el 31 de diciembre de 2006.
Resumen ejecutivo
Tres artículos que ilustran dos rasgos del sistema tributario argentino: los impuestos de emergencia que no se van, y las asignaciones específicas que esquivan la coparticipación. El artículo 1º crea un impuesto adicional sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el país. La alícuota nació en el veintiuno por ciento y hoy es del siete por ciento, según el Art. 124 — Reforma Tributaria 2017; en el medio, casi veinte decretos la fueron bajando y reponiendo año a año, un ida y vuelta que muestra hasta qué punto el impuesto se usó como variable de ajuste del precio del cigarrillo. El impuesto no integra la base de cálculo de los impuestos internos ni del IVA, ni de los importes del Fondo Especial del Tabaco de la Ley 19.800, y se rige por las normas del impuesto interno a los cigarrillos y por la Ley de Procedimiento Tributario. El artículo 2º tiene las dos claves institucionales: lo creó por apenas tres años —plazo prorrogado diecisiete veces, hoy hasta el 31 de diciembre de 2027 por el Art. 1 — Ley de prórroga de impuestos— y destina íntegramente lo recaudado a reforzar el financiamiento de programas sociales o de salud, del Programa Cambio Rural y del Programa Social-agropecuario, declarando que ese destino configura la asignación específica del artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional y que, por lo tanto, la recaudación no se coparticipa. Ese último punto fue conflictivo: la Comisión Federal de Impuestos resolvió en 2012 que, por el ejercicio 2011, el producido debía distribuirse según el régimen general de la Coparticipacion Federal de Impuestos.Objetivo
Gravar la venta de cigarrillos con un adicional cuya recaudación se destine específicamente a programas sociales y de salud, al Programa Cambio Rural y al Programa Social-agropecuario.Problema que resuelve
A mediados de los años noventa el Estado necesitaba una fuente de financiamiento adicional y previsible para programas sociales y de salud, sin recurrir a rentas generales ni repartirla por coparticipación. El consumo de cigarrillos ofrecía una base amplia, de poco elástica y con una externalidad sanitaria que justificaba gravarla.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes