Los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la de la justicia nacional del trabajo, serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la judicial, ante el organismo administrativo creado por el art. 4º de esta ley, el que dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Qué significa en la práctica
Los reclamos laborales de de la justicia nacional del trabajo deben pasar por una instancia obligatoria y previa de .