Ley 24.635

Artículo 11Incompatibilidad posterior

Texto oficial

El conciliador no podrá representar, patrocinar o asesorar a quienes fueron partes en actuaciones en las que hubiere intervenido como tal, sino luego de dos años a partir de la fecha de su cese en el Registro Nacional de Conciliadores Laborales.

Qué significa en la práctica

El conciliador no puede asesorar a las partes del caso en que intervino, sino luego de dos años.

Normas relacionadas

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