El conciliador no podrá representar, patrocinar o asesorar a quienes fueron partes en actuaciones en las que hubiere intervenido como tal, sino luego de dos años a partir de la fecha de su cese en el Registro Nacional de Conciliadores Laborales.
Qué significa en la práctica
El conciliador no puede asesorar a las partes del caso en que intervino, sino luego de dos años.