Ley 24.635

Artículo 25Denegación de homologación

Texto oficial

En el supuesto que se deniegue la homologación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dará al interesado una certificación de tal circunstancia a los efectos del art. 65, in. 8 de la Ley de Procedimiento Laboral, quedando así expedita a las partes la vía judicial ordinaria.

Qué significa en la práctica

Denegada la homologación, se entrega al interesado una certificación para habilitar la vía judicial.

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