Artículo 36Incorporación al art. 65 de la Ley 18.345
Texto oficial
Incorpórase como inc. 7 del Art. 65 — Ley de Procedimiento Laboral el siguiente:
Inc. 7- Constancia de haber comparecido y agotado con carácter previo la instancia conciliadora.
Qué significa en la práctica
Incorpora como inciso 7 del artículo 65 la constancia de haber agotado la instancia conciliadora previa.