Sustitúyese el inc. b) del Art. 82 — Ley de Procedimiento Laboral por el siguiente:
b) Para los documentos agregados en la oportunidad de los arts. 71 y 75, dentro de los tres (3) días de notificada la intimación expresa que formulará el juzgado junto con el auto de apertura a prueba.
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso b) del artículo 82 sobre el plazo para los documentos agregados.