Ley 24.635

Artículo 47Reforma del art. 82 de la Ley 18.345

Texto oficial

Sustitúyese el inc. b) del Art. 82 — Ley de Procedimiento Laboral por el siguiente: b) Para los documentos agregados en la oportunidad de los arts. 71 y 75, dentro de los tres (3) días de notificada la intimación expresa que formulará el juzgado junto con el auto de apertura a prueba.

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso b) del artículo 82 sobre el plazo para los documentos agregados.

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