Ley 24.635

Artículo 55Competencia para aportes de obras sociales

Texto oficial

Para el cobro de los aportes y contribuciones previstos en las leyes 23.660 y 23.661 serán igualmente competentes los juzgados en lo civil y comercial de la que corresponda.

Qué significa en la práctica

Los juzgados civiles y comerciales también son competentes para el cobro de aportes de las Leyes 23.660 y 23.661.

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