Ley 24.635

Artículo 9Excusación

Texto oficial

El conciliador deberá- bajo pena de inhabilitación- excusarse de intervenir en el caso cuando concurran las causales previstas para los jueces en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

El conciliador debe excusarse, bajo , en las causales previstas para los jueces.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) completaLeyes