Ley 24.660

Artículo 126Gastos en salidas: al fondo propio

Texto oficial

— En los casos previstos en el artículo 122, la parte destinada para costear los gastos que el interno causara al establecimiento, acrecerá su fondo propio.

Qué significa en la práctica

En los casos de salidas y semilibertad (Art. 122), la parte destinada a los gastos del establecimiento acrece el fondo propio del interno.

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