Ley 24.660

Artículo 127Fondo disponible

Texto oficial

— La administración penitenciaria podrá autorizar que se destine como fondo disponible hasta un máximo del 30 % del fondo propio mensual, siempre que el interno haya alcanzado como mínimo la calificación de conducta buena. El fondo disponible se depositará en el establecimiento a la orden del interno para adquisición de los artículos de uso y consumo personal que autoricen los reglamentos.

Qué significa en la práctica

La administración puede autorizar como fondo disponible hasta el 30% del fondo propio mensual si el interno tiene al menos conducta buena, depositado a su orden para artículos de uso y consumo personal.

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