Ley 24.660

Artículo 160Visitas, correspondencia y teléfono

Texto oficial

— Las visitas y la correspondencia que reciba o remita el interno y las comunicaciones telefónicas se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos, los que no podrán desvirtuar lo establecido en los artículos 158 y 159. Quedan prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles. A tal fin se deberá proceder a instalar inhibidores en los pabellones o módulos de cada penal. La violación a la prohibición prevista en este artículo será considerada falta grave en los términos del artículo 85 de esta ley. (Artículo sustituido por Art. 35 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)

Qué significa en la práctica

Las visitas, la correspondencia y las comunicaciones telefónicas se ajustan a los reglamentos, sin desvirtuar los Art. 158 y 159. Quedan prohibidas las llamadas por celulares (con inhibidores en los pabellones); violarlo es falta grave. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

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