Ley 24.660

Artículo 167Visita íntima

Texto oficial

— Los internos que no gocen de permiso de salida para afianzar y mejorar los lazos familiares podrán recibir la visita íntima de su cónyuge o, a falta de éste, de la persona con quien mantiene vida marital permanente, en la forma y modo que determinen los reglamentos. CAPITULO XII Asistencia social

Qué significa en la práctica

El interno sin permiso de salida para afianzar lazos familiares puede recibir la visita íntima de su cónyuge o de la persona con quien mantiene vida marital permanente, según los reglamentos.

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