Ley 24.674

Artículo 27Impuesto a los seguros

Texto oficial

Las entidades de seguros legalmente establecidas o constituidas en el país pagarán un impuesto del uno por mil (1‰) sobre las primas de seguros que contraten, excepto en el caso de seguros de que pagarán el dos con cinco por ciento (2,5%). Los seguros sobre personas —excepto los de vida (individuales o colectivos) y los de accidentes personales— y sobre bienes, cosas muebles, inmuebles o semovientes que se encuentren en la República o estén destinados a ella, hechos por aseguradores radicados fuera del país, pagarán el impuesto del veintitrés por ciento (23%) sobre las primas de riesgo generales. Cuando se contraten directamente seguros en el extranjero, se abonará, sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder, la tasa fijada en el párrafo anterior. Cuando de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se realicen en el extranjero seguros de póliza única sobre exportaciones, sólo estará gravado el cuarenta por ciento (40%) de la prima total. (Artículo sustituido por Art. 113 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 128 de la Ley de referencia)

Qué significa en la práctica

Las entidades de seguros pagan un impuesto sobre las primas que contraten, con alícuota especial para accidentes de trabajo.

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