Ley 24.674

Artículo 30Impuesto a la telefonía celular y satelital

Texto oficial

Establécese un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el importe facturado por la provisión de servicio de telefonía celular y satelital al usuario. (Artículo sustituido por Art. 118 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 128 de la Ley de referencia)

Qué significa en la práctica

Establece un impuesto sobre el importe facturado por el servicio de telefonía celular y satelital.

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