Artículo 3Suspensiones: asignaciones no remunerativas (incorpora el art. 223 bis a la LCT)
Texto oficial
Agrégase como Art. 223 — Ley de Contrato de Trabajo. el siguiente:
Artículo 223 bis: Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabado, no imputables al empleador. o debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Qué significa en la práctica
Es la norma que se usa para pagar 'sumas no remunerativas' durante suspensiones. Cuando se suspende la prestación de trabajo por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, o por comprobada, el dinero que se entregue como compensación —pactado individual o colectivamente y homologado por la autoridad— se considera no remunerativo y solo paga los aportes de obra social (Leyes 23.660 y 23.661). Fue muy utilizada en crisis y durante la pandemia.