Artículo 4Contribución del 14 % sobre vales y servicios médicos
Texto oficial
Establécese una contribución del catorce por ciento (14 %) sobre los montos que sean abonados por los empleadores a sus trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos expedidos o suministrados por parte de las empresas autorizadas al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y sobre los pagos, de servicios médicos de asistencia o previsión que realice el empleador al trabajador y su familia a cargo.
Esta contribución se encontrara a cargo de los empleadores y estará destinada al financiamiento del sistema de asignaciones familiares.
Qué significa en la práctica
Crea una contribución del 14 %, a cargo del empleador, sobre lo que pague a sus trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos (de empresas autorizadas) y sobre los servicios médicos o de previsión que cubra al trabajador y su familia. Lo recaudado se destina a financiar el sistema de asignaciones familiares.