Artículo 5Mantenimiento de los beneficios ya otorgados
Texto oficial
A partir de la fecha de vigencia de la presente ley los empleadores que venían otorgando beneficios sociales conforme al Art. 103 — Ley de Contrato de Trabajo, deberán mantenerlos en los términos aquí establecidos.
Qué significa en la práctica
Los empleadores que ya venían dando beneficios sociales según el art. 103 bis de la LCT deben seguir otorgándolos en los términos de esta ley: no pueden quitarlos a partir de su vigencia.