Artículo 109Multa, decomiso o inhabilitación en el extranjero
Texto oficial
La autoridad argentina que haya aplicado una condena de multa, de de bienes o de inhabilitación, podrá requerir que se ejecute la condena en un país extranjero. Las condiciones serán, analógicamente, las prescriptas por los artículos 95 a 101.
Qué significa en la práctica
La autoridad argentina que aplicó una condena de multa, o inhabilitación puede requerir su ejecución en un país extranjero.