Ley 24.767

Artículo 110Decisión y convenio

Texto oficial

La decisión de requerir la asistencia del país extranjero será regido por las reglas de los artículos 62 y 65. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá convenir con el país extranjero, sobre la base de la reciprocidad. que parte del dinero o de los bienes obtenidos como consecuencia del trámite de ejecución de la pena de multa o de de bienes, queden en poder de aquel país. PARTE V

Qué significa en la práctica

La decisión de requerir la asistencia se rige por las reglas de la extradición activa; la Cancillería puede convenir con el país extranjero el reparto de lo obtenido.

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