Ley 24.767

Artículo 26Detención de la persona

Texto oficial

Recibido el pedido de extradición. el juez librará orden de detención de la persona requerida, si es que ya no se encontrare privada de su libertad. En el tramite de extradición no son aplicables las normas referentes a la eximición de prisión o , con excepción de los casos expresamente previstos en esta ley.

Qué significa en la práctica

Recibido el pedido, el juez libra la orden de detención de la persona requerida; en el trámite de extradición no se aplican las normas sobre .

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