Ley 24.800

Artículo 18Patrimonio

Texto oficial

Constituirán el patrimonio del Instituto Nacional del Teatro los siguientes bienes: a) Los que le pertenezcan por cesión de la Secretaría de Cultura de la Nación y los que adquiera en el futuro por cualquier título: b) Los que siendo propiedad de la Nación, se afecten al uso del instituto, mientras dure dicha afectación. A los fines del presente artículo, el Instituto Nacional del Teatro fijara su sede en las instalaciones en que desarrolla actualmente su actividad la Dirección Nacional del Teatro y en todo otro espacio que a sus efectos designe la Secretaría de Cultura de la Nación.

Qué significa en la práctica

El patrimonio del Instituto se integra con los bienes cedidos por la Secretaría de Cultura y los que adquiera o se le afecten.

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