Ley 24.800

Artículo 19Recursos

Texto oficial

Son recursos del Instituto Nacional del Teatro: a) Las sumas que se le asignen en el presupuesto general de la administración nacional; b) Los provenientes de la venta de bienes, locaciones de obra o de servicios. así como las recaudaciones que obtengan las actividades teatrales especiales dispuestas por el Instituto Nacional del Teatro; c) Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean oficiales o privadas: d) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio: e) Con el 8 % del total de las sumas efectivamente percibidas por el Comité Federal de Radiodifusión o el organismo que haga sus veces, en concepto de gravamen. Estos fondos deberán ser transferidos automáticamente y en forma diaria al Instituto Nacional del Teatro. La reglamentación fijará la norma de la transferencia de los fondos de un organismo a otro. El porcentaje a aplicar sobre la totalidad de las sumas que deba transferir el COMFER podrá ser variado por el Poder Ejecutivo únicamente en el supuesto de modificarse lo previsto en la Ley de Radiodifusión, en cuyo caso la variación del porcentual deberá ser tal que el valor absoluto de las sumas a transferir sea igual al existente al momento de la modificación: f) Los derechos, tasas o aranceles que perciba en retribución de los servicios que preste el instituto; g) Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales, los que ingresarán directamente a la cuenta de la delegación o subdelegación respectiva, si lo hubiere, para ser aplicados en la región o provincia donde fueran ingresados: h) Los aportes derivados de la aplicación del artículo 20 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Sus recursos son las partidas presupuestarias, los ingresos propios, las donaciones, las rentas, un 8% del gravamen que recauda el COMFER (transferido a diario), los aranceles y los aportes provinciales.

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