Ley 24.819

Artículo 9Sanción deportiva al entorno del deportista

Texto oficial

Los preparadores físicos, dirigentes y toda aquella persona que de alguna manera esté vinculado a la preparación y/o a la participación de los deportistas, que por cualquier medio facilite, suministre y/o incite a practicar dóping u obstaculizare su control, será pasible de sanción de dos años de inhabilitación para la función deportiva federada que desempeñaba. En caso de le corresponderá la suspensión de por vida.

Qué significa en la práctica

Los preparadores físicos, dirigentes y toda persona vinculada a la preparación o participación de los deportistas que facilite, suministre o incite a practicar dóping, o que obstaculice su control, es pasible de dos años de inhabilitación para la función deportiva federada que desempeñaba. Si reincide, la suspensión es de por vida. Es la sanción deportiva; la penal está en el artículo 11.

Normas relacionadas

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