Ley 24.922

Artículo 25Desembarco en puertos argentinos

Texto oficial

Será obligatorio desembarcar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos. En casos de debidamente acreditados o cuando los buques se encuentren autorizados a operar en aguas internacionales, la podrá autorizar la descarga en puertos extranjeros y el transbordo en los puertos argentinos o en zonas de desembarque habilitadas en las radas de los mismos.

Qué significa en la práctica

Es obligatorio desembarcar la producción en muelles argentinos, salvo excepciones.

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