Será obligatorio desembarcar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos. En casos de debidamente acreditados o cuando los buques se encuentren autorizados a operar en aguas internacionales, la podrá autorizar la descarga en puertos extranjeros y el transbordo en los puertos argentinos o en zonas de desembarque habilitadas en las radas de los mismos.
Qué significa en la práctica
Es obligatorio desembarcar la producción en muelles argentinos, salvo excepciones.