Ley 24.922

Artículo 26Otorgamiento de permisos

Texto oficial

Los permisos de pesca serán otorgados según lo estipulado por los artículos 7° y 9° de esta ley, en las condiciones siguientes: 1) Por un plazo de hasta 10 (diez) años para un buque determinado. El Consejo Federal Pesquero establecerá las condiciones, debiendo priorizar a tal efecto: a- los buques que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje; b- los buques construidos en el país; c- menor antigüedad del buque. 2) Por un plazo de hasta 30 (treinta) anos para un buque determinado, perteneciente a una empresa con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional y que procesen y elaboren en ellas productos pesqueros en forma continuada. El Consejo Federal Pesquero establecerá las condiciones, debiendo priorizar a tal efecto: a- que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje, en tierra y buques en forma proporcional; b- que agreguen mayor valor al producto final; c- los buques construidos en el país; d- menor antigüedad del buque. 3) A los efectos del otorgamiento de los permisos previstos en los incisos 1 y 2 del presente artículo, las empresas titulares de los buques, deberán acreditar el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales e impositivas vigentes,

Qué significa en la práctica

Los permisos se otorgan hasta 10 años (30 con planta de procesamiento), priorizando mano de obra y buques nacionales.

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