Ley 24.922

Artículo 34Nuevos buques

Texto oficial

La aprobación por la de los proyectos que contemplen la incorporación definitiva de nuevos buques a la flota pesquera nacional, tendrá eficacia para obtener el permiso de pesca respectivo, siempre que la adquisición, construcción, o importación se realice dentro del plazo otorgado al efecto, el que será improrrogable. La construcción o importación de buques sin contar con la aprobación previa del proyecto, será por exclusiva cuenta y riesgo del astillero, armador o del importador interviniente. CAPITULO IX Excepciones a la reserva de pabellón nacional

Qué significa en la práctica

La aprobación de proyectos de incorporación de nuevos buques habilita el permiso, con plazo improrrogable.

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